Hospital Materno Infantil San Roque

Protocolo de Actuación Ante Accidentes Laborales y Derivaciones Externas

Nº de Versión 01/2026
Fecha: 06 de abril de 2026
Elaborado por el Comité de Seguridad e Higiene del HMISR

1.- Objetivo

Establecer el procedimiento de actuación ante la ocurrencia de accidentes laborales dentro del establecimiento hospitalario, garantizando la atención inmediata del trabajador afectado, su adecuada derivación en caso de ser necesario y la correcta notificación e investigación del evento, con el fin de prevenir la repetición de incidentes similares.

2.- Alcance

El presente protocolo es de aplicación para todo el personal que desempeñe funciones dentro del hospital, incluyendo:

  • Personal médico
  • Personal de enfermería
  • Personal técnico y auxiliares
  • Personal administrativo
  • Personal de mantenimiento y servicios generales
  • Personal tercerizado
  • Residentes y estudiantes en formación

3.- Marco Normativo

  • Ley Nacional N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo
  • Decreto Reglamentario N° 351/79
  • Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo
  • Normativas y resoluciones vigentes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)
  • Normativas provinciales aplicables al sistema de salud

4.- Definiciones

  • Accidente de trabajo: Todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo que produzca lesión en el trabajador.
  • Incidente: Evento no deseado que podría haber causado lesiones o daños pero que finalmente no los produjo.
  • Derivación externa: Traslado de un paciente o trabajador desde el hospital hacia otra institución de salud para continuar su atención.

5.- Responsabilidades

  • Dirección del Hospital
    • Garantizar la implementación del presente protocolo.
  • Servicio de Seguridad e Higiene
    • Investigar los accidentes laborales.
    • Elaborar informes técnicos.
    • Proponer medidas preventivas.
  • Jefes de Servicio o Sector
    • Notificar de manera inmediata los accidentes ocurridos.
    • Coordinar la asistencia inicial.
  • Servicio de Enfermería
    • Brindar asistencia inicial y colaborar en el traslado cuando corresponda.
  • Trabajadores
    • Informar de manera inmediata cualquier accidente o incidente ocurrido durante la jornada laboral.

6.- Procedimiento Ante Accidente Laboral

6.1 Acción inmediata: Ante la ocurrencia de un accidente laboral se deberá:
  1. Detener inmediatamente la actividad que originó el accidente.
  2. Evaluar la situación y el estado del trabajador afectado.
  3. Brindar primeros auxilios si fuera necesario.
  4. Solicitar asistencia médica inmediata.
  5. Evitar la manipulación innecesaria del área del accidente, salvo que represente un riesgo para otras personas.
6.2 Notificación del accidente

El accidente deberá ser informado inmediatamente a:

  1. Jefe o responsable del sector
  2. Servicio de Seguridad e Higiene
  3. Área administrativa o recursos humanos

Se deberá registrar:

  • Nombre y apellido del trabajador
  • Sector de trabajo
  • Fecha y hora del accidente
  • Descripción del hecho
  • Tipo de lesión observada
6.3 Atención médica

El trabajador accidentado deberá recibir una evaluación médica inmediata dentro del establecimiento. La atención inicial podrá ser brindada por cualquier profesional médico disponible al momento del incidente, en el entendimiento de que todos cuentan con la competencia para realizar dicha intervención.

El profesional interviniente será responsable de determinar:

  1. La necesidad de tratamiento.
  2. La necesidad de observación.
  3. La necesidad de derivación a otra institución.

Asimismo, se establece que el personal médico de guardia asumirá la atención del trabajador accidentado una vez que este ingrese a dicho sector.

7.- Derivaciones o traslados externos

Cuando la complejidad del caso lo requiera, el trabajador accidentado podrá ser derivado a otra institución de salud para continuar con su atención.
La derivación deberá ser indicada por el profesional médico interviniente.

8.- Utilización de las ambulancias institucionales

En situaciones de urgencia o emergencia que requieran derivación inmediata, se deberá priorizar la utilización de las ambulancias propias de la institución, siempre que se encuentren operativas y disponibles.
El objetivo es garantizar una respuesta rápida y evitar demoras que puedan agravar la condición del paciente o trabajador accidentado.
En caso de no contar con ambulancia institucional disponible, se deberá gestionar el traslado mediante servicios de emergencia externos.

9.- Personal que acompaña el traslado externo

El traslado o derivación deberá realizarse con acompañamiento de personal sanitario capacitado.
El acompañamiento será efectuado preferentemente por personal del servicio de Enfermería de Traslados, siempre que se encuentre disponible.
En caso de no contar con dicho personal, el traslado deberá ser acompañado por personal de enfermería disponible en el establecimiento, designado por la jefatura correspondiente.
El personal acompañante deberá:

  • Controlar el estado general del paciente o trabajador durante el traslado.
  • Brindar asistencia sanitaria en caso de ser necesario.
  • Informar a la institución receptora sobre la condición del paciente.

 

10.- Denuncia a la ART

Todo accidente laboral deberá ser denunciado ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) dentro de las 24 horas de ocurrido el evento.
La denuncia deberá incluir:

  • Datos del trabajador
  • Descripción del accidente
  • Certificado médico inicial

11.- Investigación del accidente

El Servicio de Seguridad e Higiene realizará la investigación correspondiente, la cual incluirá:

  • Relevamiento del lugar del accidente
  • Entrevistas con el trabajador y testigos
  • Identificación de causas
  • Elaboración de informe técnico

12.- Medidas correctivas y preventivas

En función de los resultados de la investigación se podrán implementar:

  • Modificación de procedimientos de trabajo
  • Capacitación al personal
  • Incorporación o mejora de elementos de protección personal
  • Señalización de riesgos
  • Mejoras en infraestructura

13.- Registro y documentación

Todo accidente deberá quedar registrado en:

  • Registro interno de accidentes laborales
  • Informes del Servicio de Seguridad e Higiene
  • Registros administrativos correspondientes

14.- Capacitación

El hospital deberá realizar capacitaciones periódicas al personal sobre:

  • Prevención de accidentes laborales
  • Uso adecuado de elementos de protección personal
  • Procedimientos de emergencia
  • Protocolos de actuación ante accidentes

15.-Revisión del Protocolo

El presente protocolo deberá revisarse periódicamente o cuando se produzcan modificaciones normativas o cambios en la organización del establecimiento.

 

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