Preguntas frecuentes




¿Cómo se piden los turnos?

 

Somos un Hospital de nivel 3 B (de alta complejidad, de especialidades), por eso las consultas se reciben por derivación de otros centros que no pueden resolver la situación.

Entonces para  pedir un turno:

Podés acercarte al Centro de Salud más cercano  y desde allí, si no pueden atender adecuadamente el motivo de la consulta, a través de una plataforma online que tienen todas las instituciones de salud pública, te gestionan el turno hacia aquí.
 
Si surge algún problema, por favor, comentánoslo así actuamos al respecto.
 
Como parte de la red de Salud Pública, los centros de salud son el nexo entre los pacientes y nosotros.

 

Entonces, ¿no tengo que ir al Hospital para pedir turnos? ¿Tampoco llamar?

No es necesario, ni tampoco lo aconsejamos.

Desde cualquier centro de salud (u hospital) público de la provincia puede hacerse.

Además,  contamos con la oficina de Referencia y ContraReferencia, una herramienta que permite solicitar los turnos directamente desde cada centro de salud beneficiando a toda la población y mejorando el ordenamiento de la institución.

Una vez que tengas tu turno, es fundamental que concurras siempre con el DNI.

 

Tengo Obra Social, ¿Puedo recibir atención en el hospital?

¡Claro! El Hospital Materno Infantil San Roque es un Hospital Público. Atiende a todas las personas que acudan ahí.

Si tenés obra social podés recibir atención y el hospital se encargará de cobrar los gastos generados a tu obra social. Esto es lo que se denomina arancelamiento hospitalario y es una de las maneras en las que se financia nuestro hospital (enmarcado en el Régimen de Hospitales de Gestión Descentralizada). Es una de las maneras en las que se financia el funcionamiento del hospital.

 

Necesito Información Clinica

A través del correo electrónico historia.clinica@hospitalsanroque.gob.ar  cualquier ciudadano/a o efector de salud, puede instrumentar el requerimiento de información clínica.

 

¿Quién puede requerir información Clínica?

El paciente y su representante legal o los responsables legales.

  1. El cónyuge, conviviente o los herederos universales forzosos sólo podrán requerir la entrega de una copia de la historia clínica presentando autorización escrita del paciente. 
  2. Los médicos, y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal, aunque quedan eximidos de la obligación de presentar autorización aquellos profesionales de la salud que al momento de requerir la Historia Clínica sean los responsables del tratamiento del titular de la misma.
 

¿Cómo se pide?

Si lo que se necesita es información sobre un evento en particular (por ejemplo, una internación, una cirugía, en alguna fecha puntual) es aconsejable aclarar y especificar. Así se facilita el trabajo y es posible dar una respuesta más pronta.

 

Entonces, al momento de requerir la información, se debe consignar:

  1. Nombre, apellido y DNI del/la paciente.
  2. Acreditar el vínculo que autoriza a realizar el pedido de la documentación correspondiente (en imágenes o pdf).
  3. Fechas de intervención hospitalaria y servicios recibidos (por ejemplo, "fue atendida el día .../.../...., en el Servicio de ..." o "estuvo internada por... desde .../.../.... hasta ..../..../....)

 

< Las historias clínicas son documentos muy importantes que reúnen información confidencial y secreta de salud del usuario/paciente, y por ello su reproducción y/o visualización solo pueden realizarla quienes están debidamente autorizados por la normativa vigente, la Ley Nacional de los Derechos de los Pacientes Nº 26.529 >

 

Marco Legal Vigente regulatorio de la temática: