Durante su estadía en nuestro hospital, los miembros de la comunidad hospitalaria trabajamos para garantizar el derecho a la salud de las madres, los niños, niñas y adolescentes (Constitución Nacional, Ley 26529)
Durante su estadía en nuestro hospital, usted, su familia, sus hijos e hijas, tienen derecho a:
Recibir Asistencia
Tienen derecho a ser asistidos por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición.
El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente.
Recibir un trato digno y respetuoso
Tiene el derecho a un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se hace extensivo a los familiares o acompañantes.
Que se respete su Intimidad
Toda actividad médico - asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana, intimidad y la autonomía de la voluntad.
Que se resguarde la confidencialidad
Tienen derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación, o bien tenga acceso al contenido de la historia clínica, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente.
Que se respete su voluntad
Tienen derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Ello a través de un consentimiento informado, rechazo informado y/o directivas anticipadas.
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tomar decisiones sobre su asistencia y procedimientos médicos, bajo el principio de autonomía progresiva, y de acuerdo a lo establecido por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y Ley Nº 26.061”.
Pueden participar en investigaciones científicas con previo consentimiento escrito y conforme dicte la reglamentación vigente en la materia.
A recibir Información Sanitaria
Tienen derecho a recibir la información sanitaria suficiente, clara, oportuna y veraz vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye la opción de no recibirla.
A realizar una Interconsulta Médica
Tienen derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.
El enunciado de estos derechos no es excluyente de otros consagrados en normativas vigentes o dispuestas con mayor amplitud.
Durante su estadía en nuestro hospital usted, su familia, sus hijos e hijas, durante su permanencia en nuestro hospital se comprometen a :
http://www.salud.gob.ar/dels/entradas/derecho-la-salud
http://test.e-legis-ar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?id=877
Instrumentos Internacionales sobre DDHH que en la República Argentina poseen jerarquía constitucional (Art. 75, Inc. 22 C.N.).
http://www.legisalud.gov.ar/atlas/ddhh.html
Ley 26529, de los derechos del Paciente:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160432/texact.htm