Hablar de Parto Respetado es hacer referencia al respeto a los derechos de las madres, niños y niñas y sus familias al momento de un nacimiento. Por eso me gusta también nombrarlo como "nacimiento respetado". Hablar de nacimiento nos habilita tener una mirada más amplia.
Implica una forma de trabajo en la cuál es central respetar y acompañar las decisiones de la madre en cuanto a cómo y dónde parir, quién elige ella que la acompañe en las consultas prenatales, en el curso de preparación para el parto, en el parto, en el post parto y durante todo el momento de la internación.
Trabajar según este enfoque permite que cuando llegue el momento del nacimiento, se dé sin intervenciones innecesarias. ¿Qué quiere decir?: sin medicación innecesaria, que la mujer tenga libertad de movimiento, que pueda alimentarse e hidratarse durante el proceso ( si es que no hay contraindicaciones).
Otro de los aspectos fundamentales del nacimiento respetado es favorecer el contacto piel a piel con el bebé recién nacido: que apenas nazca, en seguida se lo ponga arriba del pecho de la mamá. Así ese es el primer contacto con la vida que ese bebé tiene.
Además, informar a las mujeres sobre todo el proceso del embarazo y del parto -y hacer hincapié en toda la fisiología del proceso de trabajo de parto- es fundamental porque esa es una manera de que ellas lleguen y se sientan mucho más seguras para afrontar ese proceso. Ellas tienen que conectar con esa parte más mamífera, más primal, para desarrollar su trabajo de parto como mujeres intuitivas que son.
Porque justamente, lo más importante son ellos dos: mamá y bebé. Esa es una de las cosas fundamentales que promueve la Ley de Parto Humanizado 25.929.
Lo que sucede es que, a través de la historia de la humanidad, el parto ha sido abordado de distintas maneras.
A principios del SXX, el parto empezó a realizarse en los hospitales, lo que por un lado trajo un beneficio, al disminuir enormemente la mortalidad maternoneonatal, pero también, en ese contexto se instaló la idea de que el parto era algo parecido a una enfermedad. Entonces la familia y las mujeres perdieron el protagonismo en algo tan trascendental en nuestra vida y se impusieron las reglas de juego de las instituciones.
En ese mismo momento se transformó al parto en un acto médico con el significado científico que eso tiene, dejando de lado los aspectos esenciales y emocionales para la familia.
Por eso, hace años que se habla insistentemente de esta manera sobre el parto, pensando en devolverle a la madre y al bebé el protagonismo que se había perdido.
Así fue que en el año 1985 la OMS realizó una conferencia sobre el Nacimiento (Declaración De Fortaleza 1985) y de ahí sale la declaración de que, justamente, el nacimiento no es una enfermedad, sino que es "un proceso normal y natural", aunque incluso los "embarazos de bajo riesgo" puedan sufrir complicaciones, "Toda mujer tiene derecho a una atención prenatal adecuada y un papel central en todos los aspectos de dicha atención, incluyendo participación en la planificación, ejecución y evaluación de la atención. Los factores sociales, emocionales y psicológicos son fundamentales para comprender la manera de prestar una atención perinatal adecuada".
Ahí siempre debe centrarse el protagonismo de todo el proceso: la mamá y el bebé.
Sí, claro que es posible. En cualquier institución y en cualquier situación es posible.
La respuesta está muy relacionada con el lema de este año "El respeto por las necesidades de la madre y su bebé en cualquier situación". Nosotros, como profesionales en cualquier situación, nos tenemos que adaptar a ellos y devolverle a la mujer, a su bebé y a su familia el protagonismo, estemos en el medio privado o en el público.
En realidad es muy fácil trabajar sobre este respeto que se viene pidiendo. Es un derecho que tiene que existir en cada parto que suceda en todas las maternidades del mundo.
La pandemia no debería ser un impedimento para que se respete la fisiología del trabajo de parto y parto. Tampoco debería impedir el acompañamiento a la mamá en cualquier situación, parto, cesárea, etc.
Yendo a nuestro sector de maternidad, por ejemplo, se habilitó una sala de parto y se instaló una sala de preparto destinadas a pacientes COVID-19 positivo. Además hay algunos procedimientos agregados sobre el uso de los Elementos de Protección, pero la pandemia no debería afectar el nacimiento en su sentido singular.
Claro que también hay un agregado de stress a partir de los sentimientos de angustia de parte de la madre por esta situación de pandemia. Entonces la mirada profesional debe ser mucho más amplia para atender la situación y ajustarse a otras necesidades de esa mujer en trabajo de parto. Ver cómo se ajusta cómo se adapta tratando de transmitir más calma, acondicionando más el lugar, es parte del desafío.
.
.
.
Gisela Fosgt
Licenciada Obstétrica
Cómo no se trata de una ley tan larga y que tiene además la virtud de ser muy clara y concisa, dejamos aquí el texto entero para su lectura.
"Establécese que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio. Derechos de los padres y de la persona recién nacida.
Sancionada: Agosto 25 de 2004
Promulgada: Septiembre 17 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — La presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación.
Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio.
ARTICULO 2º — Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
ARTICULO 3º — Toda persona recién nacida tiene derecho:
ARTICULO 4º — El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
ARTICULO 5º — Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias.
ARTICULO 6º — El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley, por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones en que éstos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.
ARTICULO 7º — La presente ley entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su promulgación.
ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.929 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada."