Pautas para la Atención al Periodismo



Introducción

 

Como hospital, reconocemos que es responsabilidad de la institución garantizar el acceso a la información Pública (Ley de Acceso a la Información Pública). A la vez que entendemos  que la información sobre el estado de salud de personas singularizadas no es Información Pública.

Por razones históricas y por el peso cultural simbólico, el Hospital (como institución de renombre) resulta referente a la hora de la búsqueda de información relativa a la Salud Pública. Compartimos con el periodismo la misión de brindar información de calidad sobre asuntos públicos sin perder de vista que la principal obligación de todo trabajador del hospital es para con los pacientes y sus familiares.

Nuestra aspiración es la mejora continua en la calidad de nuestros servicios, siguiendo  el debido encuadre en los estándares legales, nacionales e internacionales en lo que se refieren al cuidado de la información personal.

 

Marco Legal Vigente regulatorio de la temática:

Objetivos

Se busca mediante la presente reglamentación:

  • Lograr la mayor coherencia en cuanto al comportamiento y a las respuestas de los diferentes actores institucionales frente a la demanda de los medios masivos de comunicación masiva. 
  • Gestionar de manera prolija las relaciones con los medios masivos, y ser más eficaces en la respuesta a sus demandas de manera de que eso sea lo menos disruptivo posible para el funcionamiento de los servicios y lo más satisfactorio para la prensa.
El objetivo no es cerrar las puertas al periodismo, sino darle un encuadre adecuado a su participación.

 

4 Pautas para atender las demandas periodísticas de información

  1. No se dará información sobre el estado de salud de los pacientes. Esa información es de los pacientes y sus familiares. La pregunta por la voluntad de dar a conocer o no esa información, si se considera que están dadas las condiciones, será hecha por personal del hospital con el debido cuidado. 

  2. La repercusión o la masividad que un acontecimiento o situación de salud relativa a una persona pudieran tener no lo convierten en acontecimiento de “interés público”. Más bien, se entiende esa masividad o exposición mediática como un aspecto a tener en cuenta a la hora del cuidado y resguardo del paciente y de su familia.

  3. El requerimiento de parte de medios de comunicación masiva (televisión, radio, medios gráficos y digitales, etc.) será primeramente dirigido al Área de Comunicación del Hospital, a través de la cuál se coordinará, si el pedido es viable, con un portavoz (por ejemplo un/a especialista) que se hará cargo de brindar la información o la entrevista. 

  4. Por fuera del horario de visitas, no se puede circular dentro  del hospital, ni mucho menos tomar imágenes sin previa autorización. Por ello los periodistas deberán requerir el permiso del equipo directivo previo al ingreso a la institución. No es competencia de enfermería, médicos u ordenanzas otorgar ese permiso.